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Circular mediados de marzo 2020 – Estado de Alarma

XUSTIFICANTE PARA DESPRAZAMENTOS DOS TRABALLADOR@S PARA IR A
TRABALLAR

Estase a interpretar o artigo 7. H) do Decreto de Estado de alarma establece que se poderá circular polas vías de uso público para ir a traballar, sempre e cando se faga individualmente, ousexa un en cada vehículo. Parece ser que así se está a interpetar.



Tamén se está a por en circulación un modelo de certificado que acreedite que o perosal ten que ir a traballar no horario que se establezca e utilizando o seu vehiuclo con matricula a asignar.

Enviamos iste modelo, e tamén o poden descargar aquí:

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AXUSTES E DECISIÓNS SOBRE PLANTILLAS DO PERSOAL ASALARIADO

Entendemos que as empresas-negocios que estén obrigados a pechar, ou que os acaben pechando alguna autoridade, non van ter problemas para xustificar esta causa no ERTE, que esperamos que se aprobé mañá no Consello de Ministros, que non estará disponible no BOE ata o mércores.
Nos demáis casos, si non poden ou non teñen traballo, haberá que analizar as circunstancias e terán que buscarse os instrumentos legais ou os que poidan conseguir solución negociadas co persoal.

ACORDOS E ACLARACIONS DA XUNTA SOBRE O ESTADO DE ALARMA

Esquematizamos e resumimos o DOG º 51 do 15-03-2020:

Tercero

En relación con la suspensión de la actividad comercial minorista ordenada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, se incluyen dentro de las excepciones a la suspensión y, por tanto, podrán continuar abiertas las actividades y establecimientos siguientes por considerarse correspondientes a bienes de primera necesidad:

  • Comercio al por menor de cerrajería, pintura y vidrio en establecimientos especializados (correspondientes al epígrafe 47.52 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009, CNAE-2009), ya que se trata de actividades que deben suministrar al sector primario, ganadero, pesquero y agrícola elementos necesarios para la continuación de su actividad.
  • Ópticas (incluidas en el epígrafe 47.78 de la CNAE-2009 o, en su caso, en cualquier
    otro).
  • Venta ambulante de alimentación a domicilio en camiones tienda (incluida en el epígrafe 47.81 de la CANAE-2009).

Asimismo, se aclara que no está incluida en la suspensión la actividad de las lonjas.

Cuarto

Libertad de horarios de establecimientos de primera necesidad

Todos los establecimientos comerciales de primera necesidad exceptuados de la suspensión en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo y en este acuerdo, y que, por tanto, pueden continuar abiertos, tendrán libertad horaria para fijar sin limitaciones los horarios de sus establecimientos comerciales.

Quinto

Se suspende la actividad económica de concesionario de venta de automóviles (CNAE-2009, 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros).

Se aclara expresamente que la actividad correspondiente a talleres de reparación podrá seguir realizándose.

Sexto

Asimismo, y por el mismo tiempo, se suspenden las actividades económicas
correspondientes a academias, autoescuelas y peluquerías (salvo servicios a domicilio por causas debidamente justificadas).

Los códigos CNAE-2009 son los siguientes:

  • 85.10 Educación preprimaria;
  • 85.20 Educación primaria;
  • 85.32 Educación secundaria técnica y profesional;
  • 85.41 Educación postsecundaria no terciaria;
  • 85.43 Educación universitaria;
  • 85.44 Educación terciaria no universitaria;
  • 85.51 Educación deportiva y recreativa;
  • 85.52 Educación cultural;
  • 85.53 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje;
  • 85.59 otra educación n.c.o.p.;
  • 85.60 Actividades auxiliares de la educación; 96.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza.

No obstante, se aclara que se exceptúa y, por tanto, podrá seguir llevándose a cabo laactividad realizada en gabinetes de psicología y pedagogía.

Séptimo

Aclaraciones sobre las actividades que pueden permanecer abiertas, por
no estar incluidas en la suspensión acordada.

Ante las consultas formuladas, se aclara expresamente para evitar dudas que las siguientes actividades económicas privadas no están afectadas por la suspensión ordenada en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y, en consecuencia, pueden permanecer abiertas:

Actividades sanitarias y de servicios sociales (entre ellas, actividades hospitalarias, médicas y odontológicas, asistencia en establecimientos residenciales).

  • Actividades financieras y de seguros.
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Actividades administrativas y servicios auxiliares.
  • Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.
  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
  • Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • Pompas fúnebres y actividades relacionadas.
  • Fisioterapeutas.
  • Técnicos de reparación y mantenimiento.
  • Servicios veterinarios.

La lista anterior se recoge a efectos meramente aclaratorios e informativos, sin que se pueda entender que las actividades que no se citan están suspendidas. Las actividades suspendidas son únicamente aquellas que se recogen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo y las recogidas en el Real decreto de declaración del estado de alarma.

Octavo

Respecto de todos los establecimientos comerciales exceptuados de la
suspensión en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 y en este acuerdo, se les requiere que adopten las medidas de organización e instrucciones dirigidas a la ciudadanía asistente que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el artículo 10.2 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las establecidas por las autoridades sanitarias, así como las indicaciones preventivas en el centro de trabajo que se puedan dar a través del Instituto gallego de Seguridad y Salud Laboral(ISSGA).

  • Se reforzarán las medidas preventivas en el centro de trabajo en lo referente a la higiene individual y colectiva, limpieza y medidas de contacto próximo, sin perjuicio de las medidas específicas que requiera cada situación y el refuerzo de la protección de las personas identificadas como especialmente sensibles.
  • En particular, de acuerdo con la regulación del Real decreto 463/2020, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  • En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de, al menos, un metro a fin de evitar posibles contagios.
  • Se aprueba una instrucción presentada por las autoridades sanitarias en relación con los establecimientos comerciales con apertura permitida, a la que se dará la debida difusión y publicidad.
  • Los encargados de los establecimientos y personal de seguridad serán los directamente responsables de hacer cumplir estas medidas.

Décimo

En el ámbito del Servicio Público de Empleo de Galicia, y en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se adoptan las siguientes medidas:

No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril.

Decimosexto

Visitas en los centros residenciales

Como ampliación de las medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo, se restringen las visitas en los centros residenciales de servicios sociales, salvo en casos excepcionales debidamente autorizados por la dirección del centro